domingo, 29 de enero de 2012

CARTA A LOS MAESTROS Y PAFRES DE FAMILIA. VI


                        CARTA A LOS MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA. VI
         FORMACIÓN FAMILIAR Y CIUDADANA II.



Apreciados colegas y amigos
En la anterior carta dijimos que uno de los textos más importantes para la enseñanza-aprendizaje de la asignatura “Formación Familiar y Ciudadana” es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento fue promulgado por la Organización de las Naciones Unidas el año 1948, pero no es ampliamente conocido. A los maestros y profesores les recomiendo que la adquieran o accedan a ella por INTERNET que nos permite tener a nuestra disposición una serie de trabajos sobre esta Declaración y sobre los Derechos Humanos en Venezuela.

De acuerdo con el artículo 23 de nuestra Constitución, los derechos humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas son de obligatorio cumplimiento en Venezuela, y el artículo 31 nos otorga el derecho de dirigir peticiones o quejas ante organismos internacionales creados con el objeto de que los ciudadanos de cualquier nación puedan solicitar amparo en el caso de que sus derechos no sean reconocidos por los órganos competentes de su propio país. Con base en esos artículos, varios ciudadanos venezolanos se han dirigido a organismos como, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es una institución cuyo mandato surge de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Convención Americana de los Derechos Humanos, o al Tribunal Internacional de La Haya. Recientemente Leopoldo López, quien fue inhabilitado por el Contralor General de la República  para ejercer cargos públicos, sin que hubiera una sentencia en su contra dictada por un tribunal competente, apeló ante la CIDH, y Diego Arria presentó varias denuncias ante el Tribunal Internacional de La Haya.

Uno de los aspectos positivos de nuestra Constitución vigente es que en ella se aumentan los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestras constituciones anteriores. Este es el caso de los derechos de los indígenas, de los derechos políticos, económicos, sociales, de la familia, educativos, del trabajo y de la salud. Además, otorga el derecho de adquirir otra nacionalidad sin perder la venezolana,  incorpora el Referendo Revocatorio y crea el cargo de Defensor del Pueblo. Lamentablemente, como ya lo hemos dicho, lo establecido en esta Constitución no siempre se cumple y, muchas veces, se hace lo contrario de lo que en ella se ordena. Igualmente, existe una contradicción entre el artículo 29, que dice textualmente: “Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios”, pero en el artículo 285 también se le otorga esa atribución al Ministerio Público.

Uno de los temas más  importantes para la formación ciudadana, es el que se refiere al poder público, el cual, de acuerdo con nuestra Constitución (Art. 136) “se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral”. Lo tradicional  y más generalizado es la división en los tres primeros poderes mencionados, los dos últimos son una novedad. Esta distribución y división del poder público es necesaria para que exista un país descentralizado y democrático, pero para ello es indispensable que esos poderes sean autónomos, se controlen y colaboren entre ellos para lograr el bienestar y el desarrollo del país. Cuando no existe la autonomía y todos los poderes están en manos del presidente de la República, no hay democracia ni descentralización, sino autocracia.

Para terminar estas reflexiones sobre la “Formación Familiar y Ciudadana”, hechas en esta carta y en la anterior, considero muy necesario recordar a los maestros, profesores y padres de familia, que los ciudadanos no solo tenemos derechos, sino también deberes que debemos conocer y cumplir. Así como todo ciudadano debe reclamar sus derechos, también tiene la obligación de cumplir los deberes establecidos en nuestra Constitución.

Saludos cordiales de su colega y amigo
                                           Antonio Luis Cárdenas Colménter.

alcardenas@cantv.net  

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